Micelio
Auto22 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Departamento De Santander

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Mixta n°. 17 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, por causa de una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía instaurada por Asmet Salud EPS S.A.S., en contra de la Secretaría de Salud Departamental de Santander, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero por concepto de facturas por servicios de salud NO PBS prestados a usuarios a cargo del ente territorial.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda persigue la ejecución de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social en Salud; dichas facturas no provienen de ningún contrato estatal suscrito entre las partes; y, el asunto no se enmarca en ninguno de los eventos regulados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.

La Sala considera pertinente ajustar el caso a la regla de decisión dispuesta en el Auto 1410/24, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Mixta n°. 17 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, es la competente para conocer la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía que presentó Asmet Salud EPS S.A.S., en contra de la Secretaría de Salud Departamental de Santander.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6437 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y a los juzgados 004 Civil del Circuito de Bucaramanga y 004 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, así como a la Sala Mixta n°. 17 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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